Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 40.(40)
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
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