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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 38.(38)

Las previsiones establecidas para la Diputación en este Capítulo y en los restantes de la presente Ley serán de aplicación a aquellas otras Corporaciones de carácter representativo a las que corresponda el gobierno y la administración autónoma de la Provincia.

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Artículo 38. - LOCAL | ALMA