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Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo treinta y nueve

Los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser trasladados: Uno. Por propia petición conforme a lo dispuesto en este Estatuto. Dos. Para ocupar plaza de la categoría a que fueran promovidos. Tres. Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en esta Ley.

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Artículo treinta y nueve - FISCAL 81 | ALMA