Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo treinta y ocho
1. El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto. Los demás nombramientos se harán por orden del Ministro de Justicia.
2. La declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por orden del Ministro de Justicia.
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