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Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo cuarenta

También podrán ser trasladados: Uno. Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo por causas a aquéllos imputables. Dos. Cuando asimismo por causas imputables a ellos tuvieran enfrentamientos graves con el Tribunal. El traslado forzoso se dispondrá por el órgano que hubiese acordado su nombramiento en expediente contradictorio, previo informe favorable del Consejo Fiscal.

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Artículo cuarenta - FISCAL 81 | ALMA