Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Disposición transitoria tercera(DT3)
Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.1.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c).
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