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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Disposición transitoria segunda(DT2)

Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.

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