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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Disposición transitoria primera(DT1)

1. Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno. 2. Las habilitaciones correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de guardas rurales.

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