Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Disposición adicional tercera(DA3)
En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.