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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Disposición transitoria cuarta(DT4)

1. Las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, los despachos de detectives privados y sus sucursales, las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de esta ley de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de los siguientes plazos de adecuación, computados a partir de su entrada en vigor: a) Dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales. b) Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados. c) Un año para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4. 2. Las medidas de seguridad física instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tendrán una validez indefinida, hasta el final de su vida útil; no obstante, deberán ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte. 3. Los sistemas de seguridad y los elementos de seguridad física, electrónica e informática que se instalen a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán cumplir todas las exigencias y requisitos establecidos en la misma y en su normativa de desarrollo.

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