Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Artículo 5(5)
No se considerarán arrendamientos rústicos los contratos de recolección de cosechas a cambio de una parte de los productos, ni, en general, los de realización de alguna faena agrícola claramente individualizada, aunque se retribuya o compense con una participación en los productos o con algún aprovechamiento singular.
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