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Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 4(4)

1. Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos, cuando cada uno tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles y principales. 2. Salvo pacto expreso, en el arrendamiento de una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal no se considerarán incluidos aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza.

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Artículo 4 - ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS | ALMA