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Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 3(3)

Los derechos de producción agrícolas y otros derechos inherentes a las fincas o las explotaciones integrarán el contenido del contrato, tanto en los arrendamientos de fincas como en los de explotaciones.

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Artículo 3 - ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS | ALMA