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Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 12(12)

1. Con objeto de contribuir a la ordenación del medio rural, las Comunidades Autónomas adoptarán Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural. 2. Estas Directrices orientarán y, en su caso, condicionarán la localización territorial de las medidas derivadas del Programa, favoreciendo la compatibilidad de los planes y actuaciones que se lleven a cabo en cada zona rural en función de sus características y potencialidades. 3. Las Directrices tendrán en cuenta, en todo caso, lo establecido en el Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en los planes de ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

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Artículo 12 - MEDIO RURAL SOSTENIBLE | ALMA