ALMA

Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 11(11)

1. La concertación entre la Administración General del Estado y cada una de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, se llevará a cabo mediante los correspondientes convenios de colaboración, que recogerán los planes y actuaciones a realizar conjuntamente durante el período de aplicación correspondiente. 2. Los convenios de colaboración a que se refiere el apartado anterior contendrán, en todo caso, para cada uno de los planes y actuaciones que sean objeto de acuerdo, los extremos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 11 - MEDIO RURAL SOSTENIBLE | ALMA