Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición transitoria sexta(DT6)
Los convenios firmados por la Administración General del Estado y los administradores de infraestructuras ferroviarias, por un lado, y las sociedades mercantiles estatales de las contempladas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por otro, en el marco previsto en el artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción adicionada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, mantendrán su vigencia hasta la total finalización de las actuaciones previstas en los mismos y la liquidación de los convenios, regulándose por las disposiciones a las que se hace referencia en los mismos.
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