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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición transitoria séptima(DT7)

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 8, 36, 68.1 y 69.4, serán de aplicación las órdenes ministeriales que actualmente regulan la materia.

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Disposición transitoria séptima - FERROVIARIO 38/15 | ALMA