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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición transitoria quinta(DT5)

Hasta tanto no se fijen las cuantías de las tasas ferroviarias recogidas en el título VI seguirán siendo aplicables las vigentes a la entrada en vigor de esta ley.

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Disposición transitoria quinta - FERROVIARIO 38/15 | ALMA