Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 77(77)
1. Las tasas se devengarán en el momento del otorgamiento de la licencia, su modificación o su renovación.
2. La suspensión o revocación de la licencia no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.
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