Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 78(78)
1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa por el otorgamiento o modificación de la licencia de empresa ferroviaria corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
2. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
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