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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 76(76)

1. Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de la licencia de empresa ferroviaria, su otorgamiento, modificación o renovación. 2. Será sujeto pasivo de la tasa la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue. 3. La tasa tendrá tres modalidades: a) Por otorgamiento. b) Por modificación de licencia. c) Por renovación de licencia

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Artículo 76 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA