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Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 8.(8)

1. Las Audiencias Provinciales y las Secciones de los Tribunales de Instancia con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de provincia. 2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3, así como las Secciones de lo Penal, las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, las Secciones de lo Social, las Secciones de Menores, las Secciones de lo Mercantil, las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en la capital del partido que se señale por ley de la correspondiente comunidad autónoma y toman el nombre del municipio en que aquella esté situada. 3. La sede de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia se establece por el Gobierno, oídos previamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

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Artículo 8. - PLANTA JUDIC. | ALMA