Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 7.(7)
1. Los Tribunales Superiores de Justicia tienen su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía o la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias tienen su sede donde la establece el artículo 2.
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