Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 9.(9)
La sede de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de las Secciones de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a más de un partido judicial se establecerá por el Gobierno, con informe previo de la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
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