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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria novena(DT9)

Las mercancías comunitarias que el día 31 de diciembre de 1992 se encontrasen en las áreas o al amparo de los regímenes a que se refieren, respectivamente, los artículos 23 y 24 de la presente Ley quedarán sujetas a las disposiciones aplicables antes del día 1 de enero de 1993 mientras permanezcan en las situaciones indicadas.

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