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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria octava(DT8)

Las renuncias y opciones previstas en los regímenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley agotarán sus efectos conforme a la normativa a cuyo amparo se realizaron.

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Disposición transitoria octava - IVA 1992 | ALMA