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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 130(130)

Si examinada la demanda el secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto.

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Artículo 130 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA