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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 129(129)

1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación. 2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.

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Artículo 129 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA