Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 7(7)
El presente Título establece el régimen jurídico de:
a) La exploración, investigación y explotación de los yacimientos de hidrocarburos.
b) La exploración, investigación y explotación de los almacenamientos subterráneos para hidrocarburos.
c) Las actividades de transporte, almacenamiento y manipulación industrial de los hidrocarburos obtenidos, cuando sean realizadas por los propios investigadores o explotadores de manera accesoria y mediante instalaciones anexas a las de producción.
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