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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 7(7)

El presente Título establece el régimen jurídico de: a) La exploración, investigación y explotación de los yacimientos de hidrocarburos. b) La exploración, investigación y explotación de los almacenamientos subterráneos para hidrocarburos. c) Las actividades de transporte, almacenamiento y manipulación industrial de los hidrocarburos obtenidos, cuando sean realizadas por los propios investigadores o explotadores de manera accesoria y mediante instalaciones anexas a las de producción.

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Artículo 7 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA