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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 19(19)

En el caso de concurrencia de dos o más solicitudes sobre la misma área, los nuevos solicitantes deberán acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Reglamentariamente, se regularán los criterios de valoración en el caso de ofertas en competencia teniendo en cuenta, entre otros, la mayor cuantía de las inversiones, rapidez de ejecución del programa de inversión y la prima ofrecida por encima del valor del canon de superficie para los permisos de investigación y concesiones de explotación que se establecen en la Disposición adicional primera de la presente Ley. Asimismo, reglamentariamente se establecerá el procedimiento de adjudicación de ofertas en competencia en el caso de demasías.

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Artículo 19 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA