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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 18(18)

1. Reglamentariamente se establecerá la documentación, forma y plazos para la presentación de ofertas en competencia, procedimiento de adjudicación del permiso e inversiones mínimas a realizar en cada período de vigencia. 2. La resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial, debiendo resolver expresamente las eventuales oposiciones que se hubieran formulado. 3. En la resolución de otorgamiento se fijarán los trabajos mínimos que deberán realizar los adjudicatarios de los permisos, incluidas las labores de protección medioambiental, hasta el momento de su extinción o de la renuncia a los mismos.

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Artículo 18 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA