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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 20(20)

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y cuando lo consideren necesario para obtener la oferta que mejor convenga al interés general, podrán abrir concurso sobre determinadas áreas no concedidas ni en tramitación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y además en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma en el caso de los concursos convocados por una Comunidad Autónoma, adjudicándolas al concursante que, reuniendo los requisitos exigidos, ofrezca las mejores condiciones.

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Artículo 20 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA