Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria segunda(DT2)
La previsión del artículo 21.4 de esta ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos a favor de las Administraciones públicas que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la misma, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.
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