Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria tercera(DT3)
Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación, pasarán a regirse por esta ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta ley.
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