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Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera(DT1)

Las concesiones demaniales otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley y cuyo plazo de duración sea superior al establecido en el artículo 93 de la misma, mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento, sin que pueda concederse prórroga del tiempo de duración de las mismas.

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Disposición transitoria primera - PATRI-03 | ALMA