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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 81(81)

1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. 2. Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia: a) La diversificación de los productos. b) La mejora de la calidad. c) La innovación tecnológica. d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados. e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo. f) El aprovechamiento de los subproductos. g) La reducción del impacto sobre el medio ambiente.

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Artículo 81 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA