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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 80(80)

1. Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización. 2. El concepto de transformación comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.

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Artículo 80 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA