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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 79(79)

1. Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, incluyendo la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en los siguientes casos: a) Que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en cada caso. b) Que procedan de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. c) Que su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación. d) Que incumplan la normativa sanitaria aplicada.

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Artículo 79 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA