Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 82(82)
En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a:
a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios.
b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.
c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.
d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.
e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad.
f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.
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