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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 82(82)

En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a: a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios. b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales. c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda. d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas. e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad. f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.

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Artículo 82 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA