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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 53(53)

Los productores que se integren en organizaciones tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Dar salida a través de la organización al producto o productos para los cuales se hayan asociado, salvo disposición expresa de la propia organización. b) Aplicar las normas adoptadas por la organización con el fin de mejorar la calidad de los productos, adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado y mejorar el proceso de comercialización.

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Artículo 53 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA