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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 52(52)

Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción.

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Artículo 52 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA