Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Artículo 20(20)
El presente capítulo regula los requisitos especiales aplicables a los actos de notificación y traslado de documentos judiciales que deban ser remitidos desde España a un Estado extranjero o desde un Estado extranjero a España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
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