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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 21(21)

1. Los órganos jurisdiccionales españoles podrán transmitir solicitudes de notificación y traslado de documentos al extranjero: a) A través de la autoridad central española, que las hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido por vía consular o diplomática, o a través de su autoridad central, conforme a lo previsto en el artículo 12.1. b) Directamente a la autoridad competente del Estado requerido conforme a lo previsto en el artículo 12.1. 2. Siempre que no se oponga la legislación del Estado de destino, las autoridades españolas podrán practicar las comunicaciones directamente a sus destinatarios por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción.

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Artículo 21 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA