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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 19(19)

1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional contendrán únicamente los datos personales necesarios para su ejecución. Los datos transmitidos no pueden usarse ni tratarse para fines no directamente relacionados con la solicitud sin la expresa autorización de la autoridad requirente. 2. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional cursadas a instancias de un órgano jurisdiccional español harán constar que los datos personales contenidos en ellas se transmiten a los únicos efectos previstos en la solicitud, no pudiéndose usar o tratar para fines no directamente relacionados o derivados de aquélla sin la expresa autorización de la autoridad requirente. 3. El juez podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las salvaguardas necesarias para proteger la confidencialidad de los datos personales.

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