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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 16(16)

Las autoridades españolas están habilitadas, con carácter general, para desplazarse a un Estado extranjero con el fin de llevar a cabo o intervenir en las diligencias procesales que deban practicar en dicho Estado. Estos desplazamientos se ajustarán, en todo caso, a lo previsto por la legislación específica.

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Artículo 16 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA