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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 15(15)

1. Las diligencias que resulten de un procedimiento tramitado ante la autoridad judicial española podrán ser ejecutadas en el extranjero por funcionario diplomático o consular español siempre que no impliquen coacción, la ley española no requiera de modo inexcusable la presencia de autoridad judicial, hayan de realizarse en la demarcación consular y a ello no se oponga la legislación del Estado receptor. 2. En estos casos, la autoridad judicial española elevará oficio a la autoridad central española para que ésta traslade la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la hará llegar al funcionario diplomático o consular español encargado de su ejecución.

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Artículo 15 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA