Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Artículo 14(14)
1. Las autoridades judiciales españolas denegarán las solicitudes de cooperación jurídica internacional cuando:
a) El objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea contrario al orden público.
b) El proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.
c) El contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En su caso, ésta podrá remitir la solicitud a la autoridad competente, informando de ello a la autoridad requirente.
d) La solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por esta ley para su tramitación.
e) Se cumpla el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 3.
2. Se comunicará a las autoridades requirentes la resolución motivada por la que se deniegue la solicitud de cooperación.
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