Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Artículo 13(13)
Las solicitudes de cooperación jurídica internacional se ejecutarán sin dilación conforme a las normas procesales españolas. Excepcionalmente y a solicitud de la autoridad extranjera requirente podrán aceptarse formalidades o procedimientos especiales, si ello es compatible con la legislación española y resulta practicable.
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