ALMA

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 45(45)

1. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la obtención de las equivalencias a los títulos de técnico y técnico Superior correspondientes a las enseñanzas recogidas en el artículo 29. 2. A los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde conjuntamente la aprobación de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, así como la de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la de oficiales. Asimismo determinarán las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales, teniendo en cuenta la definición de las capacidades y el diseño de perfiles para el ejercicio profesional. Los planes de estudios para la obtención de dichos títulos oficiales universitarios se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema universitario español.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 45 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA