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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 46(46)

1. Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine reglamentariamente. 2. A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas. Podrán obtener las convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la regulación reglamentaria que se establezca.

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Artículo 46 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA